• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8416/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en (1) Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. (2) Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8599/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 LGT en supuesto como el presente, donde atribuye la consideración de pagos satisfechos por los servicios prestados por los agentes o representantes a los futbolistas a las cantidades abonadas por un club de fútbol a dichos agentes o representantes en concepto de servicios por la contratación de jugadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 230/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF, desestimatoria de las reclamaciones planteadas contra acuerdos relativos al IRPF y sanción asociada. Se planteaba la utilización del método de estimación indirecta, dado que entiende que no cabe en el procedimiento de comprobación limitada para determinar los rendimientos del capital mobiliario y también se considera que los gastos cuestionados si son deducibles y si bien la Sala considera respecto de la estimación indirecta que si bien es un método excepcional y subsidiario al que únicamente cabe recurrir solo en el caso de que no se disponga de los datos precisos para determinar la base imponible, lo cierto es que en el presente caso la Administración no utilizó dicho método ya que se aceptó la veracidad de los datos proporcionados por el contribuyente, por lo que la discrepancia radica en la posibilidad de deducir los gastos pretendidos por el obligado tributario, siendo así que si bien la Administración si pormenoriza los gastos no deducibles, no se ha justificado que dichos gastos sean necesarios, pero respecto de los que se han limitado en razón al tiempo en que los inmuebles aparecían arrendados, la Sala considera que no resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya que se trata de una actividad similar a la de un establecimiento hotelero que puede determinar unos gastos con independencia de la ocupación del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico administrativas acumuladas interpuestas contra la liquidación y sanción por el IRPF, ya que teniendo en cuenta lo que se había resuelto con relación a las liquidaciones y sanciones por el IVA se trata de determinar si existe una única actividad profesional o se trata de actividades realizadas por todos los hermanos de forma independiente, lo que se rechaza por la Sala dado que todos los indicios determinan que se comparten inmuebles y vehículos, así como no se considera acreditada la capacidad de explotación individual de las fincas y la ausencia de una contabilidad independiente, todo ello permite afirmar que existe una sola actividad y por ello concurre la circunstancia de que al admitirse la liquidación ello supone una conducta voluntaria de trocear artificialmente una actividad propia de una sociedad civil interna, acudiendo al formalismo contrario a la normativa aplicable para dividir la actividad y declarar por módulos que les resultan económicamente favorables, lo que determina igualmente que concurren los requisitos necesarios para la imposición de la sanción, estando debidamente motivada la resolución y concurriendo el elemento subjetivo de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto al vehículo, el contribuyente del caso aportó, además de la póliza de seguro y fotografías del mismo, los justificantes de viajes realizados, y ello mediante hojas de registro de las visitas realizadas a cada una de las residencias a las que ese contribuyente servía, todas ellas selladas por los responsables de esas residencias y firmadas por cada empleado, constando también la fecha de cada visita para la entrega de medicamentos. Sin embargo, la sentencia destaca que esa documentación, como el informe sobre kilometraje también aportado, lo único que acreditaría es el número de kilómetros realizados para el servicio de entrega de medicamentos a las residencias, pero no que dicho número de kilómetros hubiera sido realizado por el vehículo en cuestión.Así las cosas, por lo que se refiere a los restantes gastos cuya deducibilidad se pretendía, la sentencia también los rechaza, para lo que señala que la naturaleza de los mismos, referidos, entre otros, a mesa plegable, aspirador, ventilador, linternas, pilas o tapa WC, los hacía susceptibles de uso privado. De ahí que la sentencia concluya indicando que en el caso no es que se negase que esos bienes también pudieran ser utilizados o estuvieran afectos a la oficina d efarmacia donde se ejercía la actividad por el contribuyente sino que lo que primaba era que no existían elementos probatorios que pudieran corroborar la realidad de esa utilización o afectación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 2895/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Tras atender que la propia entidad certifica que no realizó imputación fiscal a los empleados ni descuento de nómina por las cantidades aportadas al antiguo régimen de previsión de personal, aplica la Ley del impuesto, para concluir que tienen la consideración de rendimientos de trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones .....". Por tanto, las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 202/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala debe responder a la cuestión consistente en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones, a lo que da respuesta acudiendo a doctrina jurisprudencial en interés casacional que establece que la respuesta a dicha cuestión, es que, en interpretación del dicho precepto, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Y en cuanto a la solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre la base de que tal precepto no puede prevalecer sobre el principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, lo rechaza igualmente con remisión a doctrina jurisprudencial que niega que se atente contra dicho principio desde el momento que la pérdida la genera el donante por su voluntad. Antes al contrario, de permitirles a los donantes deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones, se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2330/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exzención de las rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero, a efectos del IRPF, exige para la aplicación de la exención que los servicios retribuidos hayan sido 'para' o 'en beneficio de' una empresa no residente o un establecimiento permanente ubicado en el extranjero y que los mismos hayan sido efectivamente realizados "en" el extranjero, lo que implica necesariamente desplazamiento físico del empleado a un centro de trabajo fuera del territorio español. En el caso, no se ha aportado ninguna certificación, informe ni documento alguno que describa y explique los servicios prestados por el obligado para las empresas residentes en el extranjero, ni, por consiguiente, consta qué trabajos realizó en el extranjero, en sus desplazamientos, para las empresas residentes en el extranjero, en su beneficio y utilidad, y no exclusivamente en beneficio y utilidad de la matriz, de la que era directivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización de la situación tributaria del contribuyente vino referida al incremento de la base imponible motivada por determinados ingresos bancarios cuyo origen no había sido justificado y debieron considerarse ingresos no declarados de su actividad económica,junto con otro ingreso procedente de determinada entidad mercantil de la que el contribuyente del caso era socio, la cual fue calificada como rendimiento del capital mobiliario.Pues bien, la sentencia confirma la liquidación practivcada tras señalar que no era posible relacionar los datos aportados por el contribuyente con los ingresos referidos y que tampoco constaba probado lo que el contribuyente sostuvo, esto es, que el ingreso bancario procediera de una previa entrega efectuada a la mercantil.A ello aun suma la sentencia que tampoco podía hablarse de un reparto de dividendos porque no se había dado cumplimiento a las formalidades legales para ello como era acuerdo de la junta de accionistas y que dicho reparto fuera proporcional a la participación social.En cuanto a la sanción impuesta,la sentencia igualmente la confirma,para lo que, en primer lugar,recuerda que el principio de culpabilidad es una exigencia normativa,viniendo a significar que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que,para que proceda la sanción,es necesario que concurra en la conducta sancionada dolo o culpa, constando en el caso suficientemente motivada la culpa en el acuerdo sancionador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza rechazando el planteamiento del recurrente según el cual el certificado de empadronamiento y el certificado de la Jefatura de la Policía Local no hacen prueba plena de que era la vivienda habitual del recurrente, pues es sólo un medio probatorio, y no es decisivo como pretende el recurrente, pues se trata además de un mero certificado de residencia, mas no de residencia habitual continuada y permanente en los términos legales exigidos, pues, como se advierte de contrario, el inmueble bien podía ser de uso vacacional, familiar o en festivos, y constituir así una residencia. pero no la residencia habitual. Por otra parte, la aportación de correspondencia dirigida al inmueble, empadronamiento, pagos de comunidad, manifestaciones de ser el domicilio del interesado, no dejan de ser meros indicios de la residencia, ya que el listado de medios probatorios es ciertamente amplio, y lo que es prueba decisiva es el consumo real de electricidad, gas y agua allí realizados de forma que se ponga de manifiesto la efectiva ocupación continuada de la vivienda frente a cualquier otro inmueble el que no se resida con habitualidad. Y estos consumos no se aportan, lo que lleva a la desestimación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.